El marco normativo, que
otorga a ATACC la representación de los trabajadores de
Centros de Contactos y BPO, de nuestra capacidad negociadora, son la Resolución
N° 479/13 y 854/14. Y que, a posterior, se fue actualizando y ampliando por
medio de la disposición 35/14 de la DNAS, y las Resoluciones 747/14, 1288/14,
2105/15, 810/17 y Disposición 34/14 (DNAS),
todas del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (Capital Humano) de
la Nación Argentina.
En este documento, les
informaremos el marco normativo convencional y legal que rige para todos los
trabajadores que se desempeñen en empresas que brinden dichos servicios, o
empresas que tengan áreas que realicen dichas tareas. Como así también,
los beneficios que tiene la aplicación del convenio colectivo
de trabajo CCT 688. Por tales motivos
expuestos, dicha norma es de aplicación obligatoria, tanto en el ámbito
material y personal, sobre todos los trabajadores que desarrollen las tareas
descriptas en las diferentes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo CCT
688/14.
APORTES Y CONTRIBUCIONES
CCT 688/14 ATACC,
CUOTA
CONVENCIONAL (ART. 36 DE CCT 688/14): Las empresas deberán retener
el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de los haberes (remunerativos
y no remunerativos) de todos los trabajadores convencionados en el Convenio
Colectivo De Trabajo CCT 688/14 de la actividad de centros de contactos.
CUOTA POR AFILIACIÓN (ART.
35 DE CCT 688/14): las empresas deberán retener el DOS POR CIENTO
(2%) de los haberes (remunerativos y no remunerativos) de los
trabajadores afiliados a ATACC. O sea, un total del 3,5 compuesto
por el 2% de afiliación y 1,5% correspondiente a la cuota convencional.
SUBSIDIO DE SEPELIO
(ART. 37 de CCT 688/14) La Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros
de Contactos (ATACC) ha dispuesto para todos los trabajadores
convencionados en CCT 688/14 Subsidio por Sepelio. Dicha retención, corresponde
de manera igual a todos los trabajadores (sin importar categoría, jornada
semanal o haberes remunerativos), equivalente al 0,5% de un básico (haberes
remunerativos y no remunerativos) de 36 horas semanales.
por dudas o consultas escribinos al ricardo.murua@atacc.com.ar