El marco normativo, que otorga a ATACC la representación de los trabajadores de Centros de Contactos y BPO, de nuestra capacidad negociadora, son la Resolución N° 479/13 y 854/14. Y que, a posterior, se fue actualizando y ampliando por medio de la disposición 35/14 de la DNAS, y las Resoluciones 747/14, 1288/14, 2105/15, 810/17 y Disposición 34/14  (DNAS), todas del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (Capital Humano) de la Nación Argentina.          En este documento, les informaremos el marco normativo convencional y legal que rige para todos los trabajadores que se desempeñen en empresas que brinden dichos servicios, o empresas que tengan áreas que realicen dichas tareas. Como así también, los beneficios que tiene la aplicación del convenio colectivo de trabajo CCT 688. Por tales motivos expuestos, dicha norma es de aplicación obligatoria, tanto en el ámbito material y personal, sobre todos los trabajadores que desarrollen las tareas descriptas en las diferentes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 688/14. 

APORTES Y CONTRIBUCIONES CCT 688/14 ATACC,
  CUOTA CONVENCIONAL (ART. 36 DE CCT 688/14): Las empresas deberán retener el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de los haberes (remunerativos y no remunerativos) de todos los trabajadores convencionados en el Convenio Colectivo De Trabajo CCT 688/14 de la actividad de centros de contactos.
  CUOTA POR AFILIACIÓN (ART. 35 DE CCT 688/14): las empresas deberán retener el DOS POR CIENTO (2%) de los haberes (remunerativos y no remunerativos) de los trabajadores afiliados a ATACC. O sea, un total del 3,5 compuesto por el 2% de afiliación y 1,5% correspondiente a la cuota convencional. 
SUBSIDIO DE SEPELIO (ART. 37 de CCT 688/14) La Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos (ATACC) ha dispuesto para todos los trabajadores convencionados en CCT 688/14 Subsidio por Sepelio. Dicha retención, corresponde de manera igual a todos los trabajadores (sin importar categoría, jornada semanal o haberes remunerativos), equivalente al 0,5% de un básico (haberes remunerativos y no remunerativos) de 36 horas semanales.
por dudas o consultas escribinos al ricardo.murua@atacc.com.ar