A.T.A.C.C. informa a los compañeros y compañeras de la actividad que en el día de la fecha se arribó a un acuerdo respecto a las Negociaciones Paritarias 2019, alcanzando un incremento total del 30.78%.
La misma incluye dos instancias de revisión: una fija en el mes de enero 2020 y otra instancia a la que se accederá en caso de que antes de la fecha pactada, la evolución acumulada del índice de precios al consumidor IPC que confecciona el INDEC experimente un incremento que iguale o supere lo pactado en este acuerdo.
*La actualización salarial tiene vigencia desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020 y alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 688/14, abonándose una suma única y extraordinaria conjuntamente con las remuneraciones de los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto de 2019 y Marzo 2020. Todo conforme a la planilla adjunta “A”.
*Los pagos referidos tendrán carácter no remunerativo y serán considerados para el cálculo de los adicionales convencionales tales como: vacaciones anuales, sueldo anual complementario, licencias y accidentes laborales, antigüedad, horas extras, feriados nacionales, obra social y cualquier contribución sindical complementaria.
*Adicionalmente, se acuerda un aumento salarial a partir del mes de Septiembre de 2019 hasta Marzo 2020, sobre las escalas salariales vigentes aplicable a todas las categorías del CCT 688/14.
*Se establece que tanto ésta Asignación Extraordinaria como el Incremento Salarial serán aplicados de manera proporcional a la jornada laboral de cada trabajador.
* En caso de las empresas que ya realizaron el pago a cuenta de $2000 (o sus respectivos proporcionales) en concepto de Adelanto de Paritarias 2019, el mismo será deducido de los haberes subsiguientes; en caso de no haberse hecho efectivo el mismo quedará sin efecto aplicándose los incrementos antes mencionados.
Comisión Paritaria ATACC